Decreto 2535






REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA
                





DECRETO 2535 DE 1993

Diario oficial # 41.142 del 17 de Diciembre de 1993.  por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

ARTICULO 25. EXCEPCIONES.  No requieren permiso para porte o tenencia las armas neumaticas, de gas  y las armas largas de pólvora negra, incluso las escopetas de fisto.

PARAGRAFO.  No obstante lo establecido en este articulo, las armas que no requieren permiso estan sujetas a las disposiciones previstas en los articulos 84 a 94 del presente decreto, en lo pertinente.


NOTA:  Si es decomisada su arma, exija un comprobante por parte de las autoridades.

RESUMEN

ARTICULO 84.  INCAUTACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.  La incautación procede en todos los casos en que se posea o porte un arma, munición o explosivo y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.  La autoridad que incaute está en obligacion de entregar a su poseedor un recibo en que conste: Lugar y fecha, características y cantidad de elementos incautados (clase, marca, calibre, número y estado) nombres y apellidos, número del documento de identidad y dirección de la persona a quien se le incautó, cantidad de cartuchos, vainillas u otros elementos incautados, número y fecha de vencimiento del permiso, unidad que hizo la incautación, motivo de esta, firma y postfirma de la autoridad que lo realizó.

PARÁGRAFO .  El incumplimiento de lo aquí dispuesto, por parte de las autoridades se considerará como causal de mala conducta para efectos disciplinarios.

PARÁGRAFO.  El propietario del arma, munición, explosivo o accesorio incautado, tendrá un término de 10 días contados a partir de la fecha de incautación para presentar el correspondiente permiso o licencia en caso de poseerla y solicitar el bien incautado, el cual será entregado por parte de las autoridades de manera inmediata.

ARTICULO 88.  COMPETENCIA.  Son autoridades competentes para ordenar el decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios:

a) Los fiscales de todo orden y jueces penales cuando el arma, munición o explosivo, se hallen vinculados a un  proceso.
b) Los comandantes de brigada y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea dentro de su jurisdicción y los comandantes de los Comandos Específicos o unificados.
c) Los comandantes de Unidad Táctica en el Ejército y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea.
d) Comandantes de Departamento de Policía.

1 comentario:

  1. Como asi si tengo mi factura y manifiesto de importacion. Pero ademas tengo el rifle pcp en su estuvhe y viajo en un bus para mi pueblo me lo pueden quitar?

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